
A la hora de realizar un mantenimiento de una instalación de climatización, se deben tener en cuenta básicamente dos normativas: el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios (RITE) y el Reglamento de gases fluorados de efecto invernadero.
Se consideran como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria (ACS), destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas. Este tipo de instalaciones están reguladas por el RITE o Reglamento de las instalaciones térmicas en edificios.
Dentro de sus disposiciones generales se dedica el capítulo VI a las "Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalación" y en el apartado de Instrucciones Técnicas, es la IT.3 la que se centra en los aspectos relacionados con el mantenimiento y uso de las instalaciones de climatización.
En el capítulo VI sobre condiciones para el uso y mantenimiento se establece que: "El titular o usuario de las instalaciones térmicas será responsable del cumplimiento de este reglamento desde el momento que se realiza la recepción provisional".
Por lo que todo titular de una instalación térmica deberá realizar las siguientes acciones:
Según el RITE, el mantenimiento de las instalaciones dependerá de la potencia térmica nominal en calor o en frío de la instalación. Se distinguen:
Estos datos serán necesarios para saber el tipo de operaciones y la frecuencia de las revisiones a realizar según el tipo de instalación.
La Instrucción Técnica (IT.3 Mantenimento y uso de las instalaciones) sobre el mantenimiento y uso de las instalaciones de climatización contiene las exigencias que debe cumplir cada instalación térmica con el objetivo de asegurar su funcionamiento, bajo la máxima eficiencia energética, garantizando la seguridad, durabilidad y protección del medio ambiente, así como las exigencias establecidas en el proyecto o memoria redactado previo a su instalación.
En este aspecto el RITE resume en una tabla las operaciones de mantenimiento preventivo, de carácter general, que pueden darse en una instalación térmica, así como la periodicidad con las que deben de llevarse a cabo cada una de ellas, en función de la potencia térmica nominal de la instalación (hasta 70kW o superior).
Esta normativa tiene como objeto proteger el medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases fluorados efecto invernadero (GFEI) y para ello, establece entre otros aspectos, las condiciones de uso, recuperación, destrucción o comercialización de productos y aparatos específicos que contengan dichos gases o cuyo funcionamiento dependa de ellos.
En cuanto al mantenimiento de los equipos de climatización, el RD 517/2014 trata en sus artículos 3 y 4 la prevención de emisiones de gases fluorados de efecto invernadero y el control de fugas de los mismos y, en ese sentido cita que, "los operadores de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades equivalentes a 5 toneladas de CO2 o más no incluidos en espumas velarán por que dichos equipos sean objeto de control de fugas".
Este apartado es de aplicación, entre otros, para:
Con respecto a la periodicidad con la que deben efectuarse los controles de fugas, el RD 517/2014 establece que:
| Sistemas | Inmediatamente a su puesta de servicio |
|---|---|
| Aparatos que contengas gases fluorados de efecto invernadero en cantidades inferiores a 5 toneladas de CO2 o aparatos, sellados herméticamente, que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades inferiores a 10 toneladas equivalentes de CO2 | Exentos de control periódico |
| Aparatos que contengan cantidades de 5 toneladas equivalentes de CO2 o más | Cada 12 meses (24 si cuenta con sistema de detección de fuga) |
| Aparatos que contengan cantidades de 50 toneladas equivalentes de CO2 o más | Cada 6 meses (12 si cuenta con sistema de detección de fuga) |
| Aparatos que contengan cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO2 o más | Cada 3 meses (6 si cuenta con sistema de detección de fuga) |
Los equipos que contengan gases fluorados de efecto invernadero (GFEI) - como es el caso de aparatos fijos de refrigeración, aire acondicionado, bombas de calor, etc. - en cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO2 o más velarán por que el aparato cuente con un sistema de detección de fugas que alerte al responsable del funcionamiento técnico de la instalación.
Todas las operaciones de mantenimiento en instalaciones térmicas, así como de control de fugas, deben ser efectuadas por personal certificado.
En este aspecto Etxeguren Zerbitzuak, SL es una empresa habilitada por el departamento de Industria del Gobierno Vasco para la instalación y/o mantenimiento de todo tipo de instalación térmica de edificios.
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